SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
a)
Dentro del proceso penal seguido por Olga Lidia Dávila Cazón y Lucio Mendoza Padilla en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, el 24 de marzo de 2015, planteó excepción de extinción de la acción penal por la duración máxima del proceso conforme establecen los arts. 27.10 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazado por el Juez ahora demandado, mediante Auto 58/2015 de 13 de mayo, en base a dos consideraciones: a) Por interponer incidentes y excepciones provocando dilación en el proceso; y, b) Debido a que “La imputada Elizabeth Jaimes Peña el 28 de abril de 2015, (…) fue declarada rebelde” (sic) ;contra dicho fallo interpusieron recurso de apelación incidental el 18 de mayo de igual año, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 416 de 6 de julio del mismo año, por los Vocales ahora demandados, quienes de manera similar y con los mismos argumentos del Juez a quo declararon improcedente dicha apelación.
Concluyó que, los supuestos numerosos incidentes y excepciones planteados, no son un fundamento para rechazar su solicitud; y sobre la declaratoria de rebeldía, la misma fue posterior a la interposición de la excepción de extinción de la acción penal, y tuvo una duración de veinticuatro horas; además que de manera precisa, desglosada y puntual, se efectuó una relación de hechos de cada acto dilatorio del proceso.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR