SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S3

Fecha: 28-Ene-2016

III.2.Análisis del caso concreto

La parte accionante señala como lesionado el derecho invocado en la presente acción tutelar; ante el rechazo del Juez ahora codemandado de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, posterior improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto, declarada por los Vocales -hoy demandados-, reiterando los argumentos del Juez aquo y aduciendo falta de relación objetiva y precisa de los actos procesales dilatorios, deviniendo en su procesamiento ilegal o indebido por el tiempo transcurrido desde el inicio del proceso penal.

En ese sentido, en la presente demanda de acción de libertad se alega la vulneración del derecho al debido proceso, no obstante los argumentos que sustentan la acción tutelar no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad de la hoy accionante; tampoco puede evidenciarse que hubieren estado en absoluto estado de indefensión dentro de la tramitación del proceso penal; toda vez que, realizaron reclamaciones tendientes a proteger y resguardar su derecho presuntamente conculcado, teniendo la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa; por lo que, en aplicación a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se concluye que no se puede activar la tutela constitucional vía acción de libertad, debiendo reclamarse los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional -previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales-, al ser el medio idóneo para resolver las lesiones al debido proceso, cuando no se encuentran vinculados de manera directa con el derecho a la libertad personal o de locomoción, debiéndose por esta razón denegarse la tutela solicitada.