SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
II.1.
II.1. Consta memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentado el 24 de marzo de 2015, por Elizabeth Natividad Jaimes Peña -hoy accionante- (fs. 2 a 4); por lo que, mediante Auto 58/2015 de 13 de mayo, Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado- rechazó la excepción planteada (fs. 11 a 12 vta.); ante dicho fallo, la parte afectada interpuso recurso de apelación incidental el 18 de mayo de igual año (fs. 13 a 14); el cual, mediante Auto de Vista 416 de 6 de julio de 2015, dictada por los Vocales ahora demandados fue declarado improcedente (fs. 15 a 18); asimismo, la parte accionante presentó memorial de complementación y enmienda el 3 de agosto de 2015 (fs. 19), que mediante Auto 261 de 5 de agosto de igual año fue rechazado declarando no ha lugar (fs. 20).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR