Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante señala como lesionado su derecho al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por Olga Lidia Dávila Cazón y Lucio Mendoza Padilla por la presunta comisión del delito de despojo, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada bajo el argumento de haberse planteado tantos incidentes y excepciones, que ocasionaron la dilación del proceso, así como la declaratoria de rebeldía de Elizabeth Natividad Jaimes Peña, argumentando que su apelación fue declarada improcedente, lo que derivó en su ilegal procesamiento.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR