SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S3
Fecha: 28-Ene-2016
improcedente
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03 de 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 36 a 37 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se denota que la pretensión se encuentra fuera de toda lógica y contexto normativo; por cuanto, sometió su competencia al Tribunal de alzada, quien confirmó la resolución del Juez a quo; ii) La parte accionante mencionó que se vulneró el principio y garantía del debido proceso; por lo que, los principios no son tutelables sólo si van relacionados con un derecho; y, iii) La parte accionante debió dirigir su reclamó por otra vía constitucional que es la acción de amparo constitucional; en razón a que en el presente caso, la libertad no se encuentra vulnerada ni amenazada.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR