AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA

Fecha: 07-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memoriales presentados el 16 de marzo y 1 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 74 a 75; y, 76 a 79, el primero por Matías Lucio Chacón Coronado, Administrador Regional a.i. de la CNS de La Paz, ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, por el cual solicitó se interponga consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, indicando que en dicho juzgado radica el proceso con la Nota de cargo 232/0042 de 20 de mayo de 2011, seguido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del mismo departamento, por un total de Bs169 812,19.- (ciento sesenta y nueve mil ochocientos doce 19/100 bolivianos), correspondientes a primas devengadas de las gestiones de 2007 a 2010, por adeudos al Seguro de Salud Para el Adulto Mayor (SSPAM), ante lo cual el representante legal de dicho Gobierno Autónomo Municipal, se comprometió a cancelar la deuda pendiente, no obstante “hasta la fecha” no se concretó ningún pago.

Posteriormente, Jorge Alfonso Hinojosa, Administrador Regional a.i. de la CNS de La Paz, formalizó la presente acción de inconstitucionalidad concreta, añadiendo a lo indicado en el primer memorial que, la entidad a la que representa tiene la responsabilidad y atribución de recaudar los aportes en mora destinados a cubrir el Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Seguro Nacional de Vejez, SSPAM y otros conceptos.

En ese marco sostiene que la norma impugnada pretende que el pago de multas e intereses sean retroactivos por primacía de la Ley Fundamental; sin tomar en cuenta que los derechos consagrados en la misma y las normas conexas que citó, respecto a la salud, seguridad social, protección del capital humano, son derechos irrenunciables e imprescriptibles dirigidos a la población, y no se encuentran cubiertos por el Seguro Social de Corto Plazo, vulnerando con ello los arts. 222 del CSS, 609 de su Reglamento y 32 del DL 10173.

Respecto a la condonación del pago de recargos accesorios a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago, la norma impugnada a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del SSPAM, a favor de los gobiernos autónomos municipales, determina la reglamentación en un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la citada Ley, deduciendo que la condonación no es coherente, toda vez que infringe los arts. 123 y 410 de la CPE, referentes a la irretroactividad y jerarquía normativa, respectivamente; puesto que, la ley solo dispone para lo venidero sin efecto retroactivo, excepto en materia laboral a favor del trabajador como persona individual, y en los campos penal y de corrupción, situación que difiere del proceso coactivo mencionado, pues el mismo es seguido por adeudo de primas de cotizaciones y recargos correspondientes al Seguro Social a Corto Plazo, recursos que van a cubrir la salud de la población asegurada que no puede ser objeto de retroactividad respecto al cobro de multas e intereses.