AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA
Fecha: 07-Oct-2016
Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 132/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 81 a 82 vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto a los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS), 609 de su Reglamento y 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; y, “promover” la misma con relación a la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, interpuesta por Jorge Alfonso Hinojosa, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) de La Paz, por ser presuntamente contraria a los arts. 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 1°
- 2° REVOCAR parcialmente