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    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA

    Fecha: 07-Oct-2016

    Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz

    En consulta la Resolución 132/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 81 a 82 vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, por la que resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta en cuanto a los arts. 222 del Código de Seguridad Social (CSS), 609 de su Reglamento y 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; y, “promover” la misma con relación a la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, interpuesta por Jorge Alfonso Hinojosa, Administrador Regional a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS) de La Paz, por ser presuntamente contraria a los arts. 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazar
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • 1°
    • 2°  REVOCAR parcialmente

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