AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA
Fecha: 07-Oct-2016
rechazar
Por Resolución 132/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 81 a 82 vta., la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a los arts. 222 del Código de Seguridad Social, 609 de su Reglamento y 32 del DL 10173; y, “promover” la misma con relación a la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser supuestamente contraria a los arts. 123 y 410 de la CPE, bajo el siguiente fundamento: a) Respecto a la los arts. 222 del CSS, 609 de su Reglamento y 32 del DL 10173, los mismos no integran el bloque de constitucionalidad, de forma que su contravención no hace procedente esta acción, la misma que solamente procede contra infracciones a la Norma Suprema y no a una Ley; correspondiendo por ello su rechazo; b) En cuanto a los arts. 123 y 410 de la CPE, se admite esta acción de inconstitucionalidad concreta, tomando en cuenta que la condonación del pago de recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones pendientes de pago sin otros mecanismos alternativos de financiación, afecta a lo previsto por los seguros sociales en lo concerniente a gastos e inversiones que debe realizar la CNS, lo que implica un detrimento en la atención de la salud de los bolivianos. Asimismo, señala que la norma impugnada condona deudas de carácter social que fueron consolidadas en el patrimonio de la entidad del seguro social, afectando los recursos para el servicio y atención de la salud, contraviniendo de esta forma la Ley Fundamental al desconocer los derechos adquiridos; y, c) La norma impugnada al no determinar un mecanismo de compensación afecta los derechos a la salud y a la seguridad social, transgrediendo el art. 410 de la Norma Suprema.
Por consiguiente, la autoridad judicial consultante, al rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a los arts. 222 del CSS, 609 de su Reglamento y 32 del DL 10173; y, “promover” la misma con relación a la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser supuestamente contraria a los arts. 123 y 410 de la CPE, actuó de manera parcialmente correcta.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 1°
- 2° REVOCAR parcialmente