Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2016-CA
Fecha: 07-Oct-2016
I.2. Respuesta a la acción
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción fue corrida en traslado mediante providencia de 2 de septiembre de 2016, cursante a fs. 79 vta., siendo notificado Juan Wilfredo Cossio Zapana, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi del departamento de La Paz, el 8 de igual mes y año (fs. 80); sin embargo, no existe constancia de respuesta alguna.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- 1°
- 2° REVOCAR parcialmente