AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de julio de 2016, cursante de fs. 11 a 12, los accionantes formularon la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando la norma mencionada ut supra, dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Marcelo Hurtado Villa representado por Bergman Cuellas Arauz y tramitada en su contra ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial (ahora Juzgado Público Civil y Comercial) del departamento de Beni.
Indican que el art. 138 del CC, por SC 0024/2004 de 16 de marzo, fue declarado constitucional en su contenido pero con vigencia temporal de cinco años, exhortando en aquella oportunidad al Poder Legislativo -hoy Asamblea Legislativa Plurinacional- que dentro de ese plazo subsane los vicios de origen (Decreto Ley [DL] 12760 de 6 de agosto de 1975), el que a su vencimiento quedará expulsado del ordenamiento jurídico lo cual no ocurrió; el Órgano Legislativo no dio cumplimiento a esa determinación; por lo que, dicha norma no se puede aplicar, resultando objetivamente improponible esa demanda conforme al razonamiento del Auto Supremo (AS) 428 de 6 de diciembre de 2010, aspecto que genera una incertidumbre jurídica en cuanto a su aplicación.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR