Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni
En consulta la Resolución 60/16 de 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 44 y vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Harvey José Portales Lima e Indira Añez Arriaza de Portales, demandando la inconstitucionalidad del art. 138 del Código Civil (CC), sin citar normas constitucionales supuestamente vulneradas.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR