Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
El art. 24.I.4 del mismo cuerpo legal, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: “…la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas nos corresponden).
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR