AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de la documentación arrimada, así como del memorial de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se constata que la misma fue planteada dentro del proceso civil ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Marcelo Hurtado Villa representado por Bergman Cuellas Arauz; conforme la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, y tramitada por la autoridad judicial legitimada al efecto siguiendo lo  dispuesto en  el art. 79 del citado Código. Advirtiéndose que por Resolución 60/16 de 1 de septiembre de 2016 (fs. 44 y vta.) el Juez público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, rechazó promover la presente acción. En aplicación del art. 83.II del CPCo, la Comisión de Admisión de este Tribunal, debe pronunciarse sobre su admisión o ratificar su rechazo.

De acuerdo al art. 24.I.4 del CPCo, quien pretende acudir a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de identificar la norma legal impugnada, así como los preceptos constitucionales que se considera infringidos, debiendo realizar al efecto una clara exposición de razones y motivos para justificar que es contraria a la Constitución Política del Estado; en el presente caso, los accionantes si bien identificaron el artículo impugnado omitieron señalar qué precepto constitucional es vulnerado, careciendo así de fundamentos jurídico-constitucionales acorde al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.

Asimismo, es imprescindible que se exprese y justifique si la decisión que adoptará el Juez de la causa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada; aspecto que tampoco fue observado a momento de su interposición. Por ello, ante las omisiones realizadas por la parte accionante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, está imposibilitada de admitir la misma.