AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

rechazó

Por Resolución 60/16 de 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 44 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el art. 138 del CC, en relación al 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que el derecho a la propiedad no es absoluto, sino condicionada a cumplir una función social y no un mero ejercicio del poseedor. Sobre la constitucionalidad en la forma, el Código Civil nació a la vida jurídica como Decreto Ley, empero las sentencias exhortativas del Tribunal Constitucional Plurinacional que son erga omnes, le dieron vigencia de cinco años adicionales al nombrado cuerpo legal a partir de la SCP 2139/2012, que fue notificada en enero de 2013; por lo que, se extendió la validez del mismo hasta enero del 2018.