AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazó
Por Resolución 60/16 de 1 de septiembre de 2016, cursante a fs. 44 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que el art. 138 del CC, en relación al 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que el derecho a la propiedad no es absoluto, sino condicionada a cumplir una función social y no un mero ejercicio del poseedor. Sobre la constitucionalidad en la forma, el Código Civil nació a la vida jurídica como Decreto Ley, empero las sentencias exhortativas del Tribunal Constitucional Plurinacional que son erga omnes, le dieron vigencia de cinco años adicionales al nombrado cuerpo legal a partir de la SCP 2139/2012, que fue notificada en enero de 2013; por lo que, se extendió la validez del mismo hasta enero del 2018.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento del Beni
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR