AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
Fragmento 3
Indica que, el 31 de agosto de 2015, fue notificada con la Resolución CJPMPDLE 015/2015-2016 de 27 de agosto de 2015, emitida por la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional en aplicación de lo dispuesto por los arts. 2, 3, 23 y 44 bis de la Ley 044 de 8 de octubre de 2010 modificada por la Ley 612 de 3 de diciembre de 2014, por la cual se aprobó el informe preliminar CMPDLE 005/2015-2016, dentro de una denuncia que habría sido presentada el “16” (sic) de febrero de 2009 por Roberto Villarroel Barrero y Marco Antonio López Saucedo representantes del Banco Central de Bolivia en contra de su persona y Julio Ortiz Linares por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, determinando ilegalmente, los miembros de dicha Comisión, la remisión al Ministerio Público a efectos de que se realicen las acciones que correspondan.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- Al OTROSÍ 4.-