AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso
Asimismo, al respecto la jurisprudencia constitucional se pronunció a través del siguiente AC 0323/2012-CA de 9 de abril señalando: «A través del AC 0180/2005-CA de 28 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señaló que: “Si bien este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los `(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley´; y que, la previsión contenida en el art. 79.II de la LTC, no limita los alcances del recurso a los casos enumerados en la misma (suspensión o cese de funciones), sino que más bien se amplían esos alcances (así: Auto Constitucional 202/2000-CA de 17 de octubre y otros); sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso”» (las negrillas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- Al OTROSÍ 4.-