AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
II.3. Análisis del caso concreto
La recurrente señaló que ejerciendo el cargo de Ministra de la extinta Corte Suprema de Justicia, le correspondió resolver el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto dentro de proceso de liquidación forzosa del Banco Sur S.A. seguido por el intendente de Liquidación de dicho Banco. A ese efecto, emitió el Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008 y su Complementario del 28 del mismo mes y año. Emergente de ello, miembros de la ex Cámara de Diputados la suspendieron de sus funciones mediante la Resolución Camaral 157/2009 de 19 de noviembre, la cual aprobó el proyecto de acusación de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados por la presunta comisión del delito de prevaricato; habiendo aplicado para ello un proceso que si bien la recurrente considera que vulnera lo previsto por la Ley para el Juzgamiento de Altas Autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República - Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003-, finalmente, fue la norma vigente en ese momento.
Sin embargo, el 31 de agosto de 2015, fue notificada con la Resolución CJMPDLE 015/2015-2016 emitida por la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en aplicación de la Ley 044, que aprueba el informe CMPDLE 005/2015-2016, disponiendo la remisión de la indicada denuncia al Ministerio Público. Ante ello, interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por Resolución 03/2015-2016; una vez apelada la misma, se emitió la Resolución CDDHH 001/2016-2017, declarando improcedente el indicado recurso de apelación y confirmó la remisión al Ministerio Público, para la investigación correspondiente.
En ese sentido, sostiene que existen dos procesos seguidos en contra suya, emergentes de una misma denuncia, habiendo sido el primero sustanciado a la luz de la Ley 2623, que se hallaba vigente al momento de la comisión del hecho investigado, impulsado por la ex Cámara de Diputados, cuyo resultado fue la Resolución Camaral 157/2009 de 19 de noviembre, por la cual fue suspendida de sus funciones y se remitió el proceso a la Cámara de Senadores para su enjuiciamiento. Asimismo, actualmente se tramita otro proceso en el Ministerio Público, emergente de la Resolución CJPMPDLE 015/2015-2016 fue pronunciada por la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que dispuso la remisión de la denuncia ya mencionada ante el Ministerio Público; dicho fallo fue emitido bajo normativa cuya vigencia es posterior a los hechos investigados, por lo que, la indicada remisión es ilegal, además, vulnera la prohibición de ser juzgada dos veces por el mismo hecho y la no aplicación retroactiva de la ley.
De la compulsa y análisis del memorial de demanda, se advierte que la recurrente basa su problemática en denunciar que la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al emitir la Resolución CJPMPDLE 015/2015-2016, actuó sin competencia, usurpando funciones de la ex Cámara de Diputados correspondiente a la legislatura de la gestión 2009, sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, tomando en cuenta todo aquello, se concluye que en el caso presente, los argumentos vertidos en el recurso directo de nulidad se centran en una supuesta falta de competencia de la referida Comisión legislativa, relacionada al juez natural y al debido proceso; así, por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada en el art. 146.1 del CPCo, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; ante la supuesta vulneración al debido proceso las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley, y una vez agotados los medios, podrán acudir a la vía del amparo constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- Nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- no así para los vinculados a las lesiones al debido proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA
- Al OTROSÍ 4.-