AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

Nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho

Al haber ordenado la remisión de la denuncia al Ministerio Público, los diputados violaron el mandato del art. 117.II de la CPE, que señala que “Nadie será procesado más de una vez por el mismo hecho (sic), violando asimismo lo dispuesto en el art. 116 de la misma norma que indica  que ‘“en caso de duda sobre la norma aplicable regirá la más favorable al imputado”’ (sic), también vulnera los arts. 120 y 123 de la Ley Fundamental y estando sus actos dentro de lo previsto por el art. 122 de la Norma Suprema. Entonces la remisión al Ministerio Público de una denuncia cuya etapa preparatoria ya se estaba tramitando por los mismos hechos y la misma causa por la que fue acusada y suspendida, encontrándose dicho proceso en la Cámara de Senadores, se violaron los arts. 11, 13, 16 y ss de la Ley 2623, así como la Disposición Transitoria Primera y Tercera de la Ley 044 y 45 del CPP que determina la “INDIVISIBILIDAD DE JUZGAMIENTO” (sic).

En síntesis, en el presente caso no son aplicables a su persona las disposiciones contenidas en la Ley 044 de 8 de octubre de 2010 y Ley 612 de 3 de diciembre que fueron empleadas en la “…ilegal Resolución…” (sic), las cuales eran inexistentes al momento en que fue suspendida de las funciones que ejercía, y las nuevas leyes regulan las bases para el juzgamiento de los Presidentes o Vicepresidentes de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y el Ministerio Público, no habiendo sido la recurrente parte del Tribunal Supremo de Justicia.