Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
4)
de los alcances de los tipos penales; y, 4) Al margen de no haber realizado una fundamentación con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta, no se advierte que la misma sea discriminatoria, sobre el particular, las aseveraciones realizadas que favorece únicamente a la mujer no es así, ya que en ningún inciso existe exclusividad para la mujer, toda vez que para ser declarada una ley inconstitucional, debe ser de interés general y no particular como se pretende en este caso.
- Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Parte acusadora
- rechazó
- 4)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR