AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-CA

Fecha: 12-Oct-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se verificó que el -ahora accionante-, no precisó los motivos por los qué considera que el precepto cuestionado de inconstitucional contravenga las garantías y principios constitucionales, no haciendo cita expresa de las disposiciones constitucionales contra las cuales el artículo cuestionado resultaría inconstitucional, abocándose el mismo a señalar que la Ley 348 es discriminatoria ya que él también fue agredido de igual forma que su esposa ya que la Fiscal de Materia dentro de la acusación formulada en contra de su cónyuge solo fue por el delito de lesiones leves y no así por violencia familiar y doméstica como se le acusa ya que existen diferentes tipos de sanciones y penas para ambos esposos por idénticos hechos, estando por ello ante una injusticia real y concreta; por lo que, al no ser estos argumentos suficientes para demostrar la inconstitucionalidad del artículo demandado, por no existir una explicación que justifique una duda razonable para la decisión de fondo que puede emerger dentro del proceso penal seguido en su contra, se constata que en el presente caso no existe una fundamentación jurídico-constitucional que evidencie una decisión de fondo, en el que se pueda apreciar la duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad del artículo impugnado, precisando los motivos y razones por la que se considera que esta es transgredida; asimismo, no se expresó con claridad la relevancia que tendrá en la decisión final que podría asumir la autoridad judicial, incumpliendo lo previsto en el art. 73.2 del CPCo.