Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.2.2. Parte acusadora
La parte acusadora particular cursante a fs. 56 vta., manifestó que el acusado -hoy accionante- en virtud del art. 132 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando los arts. 73 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), formula esta acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, de los argumentos usados para plantearla no existe relación en cuanto al agravio o a qué norma constitucional se contrapone, por lo que solicita se declare la improcedencia de dicha acción por falta de fundamentación jurídico-constitucional.
- Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Parte acusadora
- rechazó
- 4)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR