AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
a)
Una vez corrido en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta en la audiencia pública de juicio oral cursante de fs. 55 a 56, la representante del Ministerio Público manifestó que: a) No se entiende si presenta acción de inconstitucionalidad concreta a una determinación prevista en la Ley 348 o fundamenta como incidente y de ser así, en base a qué articulados; b) Conforme la referida Ley se puede entender que esta no solo es para mujeres, sino también para hombres; empero, ello debe demostrarse y acreditarse de acuerdo a la vulnerabilidad que tengan los mismos; es decir, estar enfermo, ser dependiente de la mujer, etc.; y, c) El acusado es una persona joven, sana e independiente, no presenta ninguna discapacidad, por lo cual no puede indicar que la agresión sufrida por parte de su esposa pueda subsumirse al delito de violencia familiar o doméstica, solicitando por lo señalado se deniegue la acción planteada, más aún cuando esta no tiene ninguna base legal.
- Jueza de Sentencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2.2. Parte acusadora
- rechazó
- 4)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada;
- RATIFICAR