AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
La entidad accionante a través de su representante, por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 19 a 22, refirió que inició proceso coactivo social contra el Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras del departamento de Chuquisaca, en cumplimiento del Código de Seguridad Social y normas complementarias, toda vez que tiene la responsabilidad de recaudar los aportes para cubrir el Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Seguro Nacional de Vejez, Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM); y en estricta aplicación de los arts. 223 del Código de Seguridad Social (CSS), 544, 609 y 610 de su Reglamento, 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972, DL 13214 de 24 de diciembre de 1975, Decreto Supremo (DS) 23525 de 17 de junio de 1993 y DS 25714 de 23 de marzo de 2000, giró la Nota de Cargo 233012013 de 28 de noviembre de 2013 por Bs463 450, 91.-(Cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta 91/100 bolivianos) contra el mencionado Gobierno Autónomo Municipal, por aportes devengados de las gestiones 2007 y 2008, existiendo mora en el pago al SSPAM, la misma que ingresó con la demanda coactiva social, radicando ésta en el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento referido.
La Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que la condonación del pago de recargos accesorios a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago, a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del SSPAM, a favor de los gobiernos autónomos municipales, normativa que vulnera los arts. 222 del Código de Seguridad Social, 609 de su Reglamento; 32 del DL 10173, respecto a la condonación de multas e intereses; 123 y 410 de la CPE, concerniente a la irretroactividad y jerarquía normativa.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR