AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
En consulta la Resolución de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 26 a 28; pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Marañón Caba, Administrador Regional de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Sucre, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 475 de 30 de diciembre de 2013-, por ser supuestamente contraria a los arts. 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR