AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2016-CA
Fecha: 12-Oct-2016
rechazar
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 26 a 28, resolvió rechazar la acción de inconstitucional concreta interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso coactivo social, se sujeta en su procedimiento a las determinaciones del art. 32 del DL 10173, que establece que una vez que el Juez de la causa emita el auto de solvendo, debe ordenar la notificación personal de la persona o entidad coactivada, quien podrá promover excepciones o reclamos que pudiere favorecerle en el término de tres días, las que se tramitarán abriendo un periodo de prueba de diez días, a cuyo vencimiento el Juez dictará de oficio auto motivado declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la nota de cargo, contra esa resolución proceden los recursos de apelación y casación, ejecutoriado el auto de solvendo o el auto motivado, el Juez de la causa, a solicitud de la CNS, señalara día y hora para el verificativo del remate de los bienes embargados, y en caso de insolvencia del deudor se librará mandamiento de apremio contra el obligado o representante legal; b) En el presente proceso coactivo, emitió el Auto de Solvendo el 13 de diciembre de 2013, mismo que fue notificado al representante del Gobierno Autónomo Municipal de Las Carreras del señalado departamento, el 29 de mayo de 2014, quien pese a su citación personal, no se apersonó ni opuso excepciones ni reclamos, por consiguiente, por Auto definitivo de 11 de junio de 2014, declaró probada la demanda y ejecutoriado el Auto de Solvendo mencionado; y, c) En aplicación del art. 31 inc. f) del DL 10173, el proceso en cuestión se encuentra en ejecución de sentencia y no existe ninguna posibilidad judicial o extrajudicial que una norma como la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, pueda depender o modificar la resolución de la causa por su presunta inconstitucionalidad, pues, a la fecha dicho fallo judicial tiene calidad de cosa juzgada.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión
- II.3. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR