AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-CA
Fecha: 25-Oct-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 12 de agosto de 2016, cursante de fs. 176 a 180, la Sociedad accionante a través de su representante manifiesta que por Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00115-16 de 3 de junio de igual año, emitido por la AJ, por la cual se determinó el incumplimiento de FARMACORP S.A., a las condiciones esenciales por las que se otorgó la autorización para la promoción empresarial “Farmaclub JUNIO” conforme la Resolución Administrativa de Autorización 05-00182-14 de 19 de mayo de 2014; toda vez que, los premios ofertados fueron modificados en relación al monto total.
Después de haber sido presentados los descargos correspondientes el 16 de junio de 2016, se pronunció la Resolución Sancionatoria 10-00148-16 de 19 del mismo mes y año, en la cual se estableció la comisión de una infracción grave en cuanto a la promoción autorizada e imponiéndole una sanción UFV’s 10 000.- (diez mil Unidades de Fomento a la Vivienda 00/100) de acuerdo al art. 28.I .3 inc. g) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 21 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11. Contra dicho fallo interpuso recurso de revocatoria, el cual se encuentra en trámite.
En ese marco, considera que existe vulneración a los principios de legalidad, proporcionalidad y gradualidad; toda vez que, las sanciones administrativas consisten en garantizar la libertad de los administrados y controlar la arbitrariedad mediante el señalamiento legal previo de las penas aplicables, pues la gravedad de toda sanción debe guardar relación con la conducta sancionada; es decir, que los principios mencionados, exigen una dosimetría que admita ponderar entre la gravedad de la sanción con el comportamiento del infractor, con el objeto de evitar excesos a tiempo de imponerse la misma, pues si bien la ley ha previsto la división de infracciones leves, graves y muy graves, dentro de éstas no existe un parámetro que permita determinar la justa medida de la sanción en virtud a la infracción o el daño producido, lesionando además el valor justicia.
- Director Nacional Jurídico, Jefa II del departamento de normas y contencioso
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- “no promover”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…);
- 2° DISPONER