AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-CA

Fecha: 25-Oct-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la Sociedad accionante por intermedio de su representante, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 28.I.3 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar y 21 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, emitida por la AJ, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II y 116.II de la CPE.

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe contrastarse si la accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

En ese contexto, es necesario precisar que en el OTROSÍ 3° del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta, la Sociedad accionante, si bien no señaló dirección de correo electrónico alguno; empero, refirió como “…domicilio en el Urubó Open Mall, local No. 11, subsuelo, zona colinas del Urubó” (sic) cumpliendo con el requisito de indicar el medio alternativo de comunicación. Asimismo se observa que no acreditó su legitimación activa para formular la presente acción en representación de  FARMACORP S.A., pues solamente precisó en el “OTROSÍ 1°. Se tenga presente que la personería de Farmacorp S.A. ya se encuentra acreditada“ (sic); empero, de la lectura del Testimonio de Poder 68/2012 de 12 de abril, cursante de fs. 17 a 18, no le otorgan la facultad para interponer recursos o acciones constitucionales, pues solamente refiere: “Solicitar autorización para el lanzamiento de Promociones Empresariales mediante sorteos y/o azar; solicitar autorización para el lanzamiento de sorteo con fines benéficos, más poder para notificarse con Autos, Resoluciones Administrativas, y cualquier otro proveído; más poder para presentar Recursos de Revocatoria, Recursos Jerárquicos y realizar cualquier tipo de trámites, solicitudes o peticiones ante las dependencias operativas de la AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL JUEGO (AJ) a nivel nacional y demás Instituciones públicas o privadas que se requiera ejecutando todas las tareas exigidas por ley para tales efectos” (sic). En ese contexto se advierte que efectivamente la accionante no acredito su personería para interponer la presente acción de inconstitucionalidad concreta, conforme lo previsto en la parte in fine del art. 24.I.1 del CPCo y si bien era un requisito subsanable, que debió ser observado por la Autoridad Administrativa consultante, previamente a la consideración de la ésta acción, según lo establecido por el art. 26.II del señalado Código, el cual determina que si la Comisión de Admisión observa “…el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días”; no es menos evidente la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que imposibilitan la realización del control de constitucionalidad; por lo que, en virtud al principio de economía procesal, no es posible determinar la subsanación referida.