AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2016-CA

Fecha: 25-Oct-2016

“no promover”

Por Informe CITE: AJ/DNJ/DNC/INF/496/2016 de 30 de agosto, cursante de   fs. 161 a 164, pronunciado por el Director Nacional Jurídico, Jefa II del departamento de normas y contencioso y Profesional I, todos de la AJ, recomendaron “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta contra las disposiciones cuestionadas, bajo los siguientes fundamentos que: a) Anne Paola McFarlane de Rodríguez se apersonó en representación de FARMACORP S.A.; sin embargo, no acompañó la documentación que acredite su personería, indicando únicamente en el Otrosí 1°: “Se tenga presente que la personería de Farmacorp S.A. ya se encuentra acreditada” (sic), ya que el Testimonio de poder 68/2012 de 12 de abril, no contempla la facultad de plantear acciones constitucionales en sede administrativa. Asimismo omitió el señalamiento de la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, incumpliendo lo previsto por el art. 24.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) La accionante no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues no especifica la relevancia de las normas cuestionadas respecto la resolución que se dicte dentro del recurso de revocatoria planteado, la relación de causalidad entre la validez de las normas impugnadas, la resolución que podría asumir la AJ y los motivos por los cuales considera que son contrarias a la Constitución Política del Estado, sin generar una duda razonable sobre la inconstitucionalidad, infringiendo lo establecido en los arts. 24.I.4 y 73.2 del citado Código.