AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-CA

Fecha: 31-Oct-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 17 a        23 vta., el accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta comisión de la falta gravísima establecida en el           art. 188.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- se está aplicando como norma rectora el “ART 26 DEL ACUERDO 75/2013 DEL CONCEJO DE LA JUDICATURA” (sic), que respecto a las excepciones y los incidentes, determina que: “Por la característica propia del proceso disciplinario y en concordancia con el parágrafo III, del art. 184 de la LOJ, no es procedente la interposición de ningún tipo de excepciones ni incidentes; por lo que, serán rechazados sin trámite previo”; aspecto que considera inconstitucional.

Alegó que, el precepto impugnado, transgrede el art. 16.II y IV de la CPE, que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; este último, previsto también en el art. 115.II de la Norma Suprema; y del cual el extinto Tribunal Constitucional efectúo una definición a través de las SSCC “1044/2003-R, 418/2000-R, 1276/2001-R, 917/2003-R, 842/2003-R” (sic); determinando que, toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso en el que, se respeten todos sus derechos como ser a la defensa, a la igualdad de las partes, al juez natural y a la “seguridad” (sic).

El derecho a la defensa implica la presentación de incidentes o excepciones dirigidos a agotar la pretensión de la contraparte; en tal sentido, la restricción para su interposición, lo coloca en un estado de indefensión; más aun tomando en cuenta que, dentro del proceso que se le sigue se está usando un disco compacto que fue obtenido de manera ilícita, vulnerando el sistema de cadena de custodia y al negarse la facultad de activar un incidente para la exclusión de esa prueba se coarta su derecho a la defensa previsto en el art. 116 de la CPE.