AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-CA
Fecha: 31-Oct-2016
I.2. Respuesta a la acción
La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por decreto de 3 de octubre de 2016 (fs. 24) a la Unidad de Transparencia, Control y Fiscalización de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz; y, Oscar Alejandro Arequipa Montealegre, Técnico de la citada unidad, por memorial presentado el 7 de igual mes y año, cursante de fs. 29 a 31; alegó que esta acción, procede solamente cuando la decisión final del proceso disciplinario dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; vale decir, que éstas deben ser relevantes para resolver el fondo de dicho proceso; en tal contexto, el accionante no demostró que el precepto cuestionado, tendrá preeminencia a momento de emitirse la sentencia disciplinaria; pues, a ese efecto, no basta con citar las disposiciones constitucionales que se creen transgredidas, configurando, de tal manera, una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR