AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2016-CA
Fecha: 31-Oct-2016
rechazó
Por Resolución 146/2016 de 10 de octubre, cursante de fs. 33 a 36, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El accionante no mencionó de forma específica los motivos por los que considera que el precepto refutado es inconstitucional, señalando de manera genérica que contraviene su derecho a la defensa y al debido proceso sin especificar con claridad porqué dicha norma sería contraria a la Ley Fundamental, incumpliendo lo previsto por el art. 24.4 del CPCo; b) No justificó en qué medida la decisión que se adopte en el proceso disciplinario, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma que impugna, careciendo esta acción de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, infringiendo así lo previsto por el art. 73.2 de dicho código; y, 3) Activó la presente acción de control normativo, contra el “ART. 26 DEL ACUERDO 75/2013 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA” (sic), cuando en el caso disciplinario no se está aplicando ninguna norma emitida por el extinto Consejo de la Judicatura; por el contrario, para todo proceso disciplinario rige el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por el Acuerdo 75/2013; el mismo que, no cuenta en su texto con el art. 26, pues este solo aprueba el Reglamento antes citado, quebrantando de tal manera el art. 24.I.4 del CPCo.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR