AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 24 de agosto de 2016, cursante a fs. 19, previo a admitir, dispuso que la parte accionante cumpla con las siguientes observaciones: a) Identifique de manera puntual y precisa los derechos o garantías considerados vulnerados; b) Adjunte fotocopias legalizadas de las diligencias de notificación efectuadas a sus personas con la Resolución Jerárquica 182/15; c) Aclare y precise la legitimación pasiva del accionado, teniendo en cuenta la condición actual de la Fiscalía Departamental de Cochabamba; d) Acompañe la resolución pronunciada por el Fiscal de materia que declara el sobreseimiento y que fue objeto de la impugnación; y, e) Acompañe la notificación con el Auto de apertura de juicio y la prueba documental en fotocopias legalizadas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazó in limine
- Fragmento 10
- CONFIRMAR