AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-RCA

Fecha: 04-Oct-2016

rechazó in limine

La Jueza de garantías “rechazó in limine la acción de amparo constitucional, considerando que los accionantes no acreditaron con documentación idónea original o fotocopias legalizadas la diligencia de notificación con la Resolución Jerárquica 182/15; además que la acción fue interpuesta de manera extemporánea ya que los accionantes asumieron conocimiento de la referida Resolución en el momento en el que la Jueza de Sentencia Primera de Quillacollo les notificó con la acusación formal del Ministerio Público y la acusación particular de los querellantes (13 de septiembre de 2015), momento desde el cual corresponde computar los seis meses.

         Al respecto cabe referir que de acuerdo a lo señalado en el memorial de la demanda, los accionantes tuvieron conocimiento de la Resolución ahora impugnada “…en el momento en que la Juez de Sentencia N° 1 de Quillacollo, nos notificaba con la Acusación Formal del Ministerio Público y la Acusación Particular de los querellantes…” (sic) (fs. 14 a 15); así como también del memorial de impugnación (fs. 153 vta.), se advierte que los accionantes fueron notificados con varios actuados en dicho Juzgado el 13 de septiembre de 2015 (entre ellos el pliego acusatorio y la acusación particular), de lo que se infiere que fue en dicha fecha que los accionantes conocieron la Resolución Jerárquica 182/15 dictada por el Fiscal Departamental.