AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
rechazó
La Jueza señalada supra, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 5 de septiembre de 2016, cursante a fs. 151 y vta., rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) La parte accionante no acreditó documentalmente la fecha en la que fueron notificados con la Resolución Jerárquica 182/2015, pronunciada por el Fiscal de Distrito, toda vez que, las simples fotocopias adjuntas no reúnen los requisitos exigidos por ley para su consideración y menos demuestran la fecha en la cual los accionantes fueron notificados; 2) Los accionantes para la interposición de la presente acción erróneamente consideraron como inicio del cómputo de los seis meses desde su notificación personal con la Resolución 182/15, por lo que fue formulada la acción de forma extemporánea; y, 3) Los accionantes asumieron conocimiento de la referida Resolución Jerárquica en el momento en que la Jueza de Sentencia Penal Primera de Quillacollo les notifica con la acusación formal del Ministerio Público y la acusación particular de los querellantes, momento desde el cual corresponde computar los seis meses.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazó in limine
- Fragmento 10
- CONFIRMAR