AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 23 y 30 de agosto de 2016, cursantes de fs. 13 a 18; y, 148 a 150 vta., respectivamente, los accionantes manifestaron que el 16 de julio de 2013, Saturnino Llanos Valda y otros, presentaron querella en su contra por la presunta comisión de los delitos de atentado contra la libertad de trabajo, lesiones graves y leves, tramitándose la etapa preparatoria en la Fiscalía de Sipe Sipe provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitiéndose a su favor el 24 de septiembre de 2014, Resolución de sobreseimiento, la cual fue impugnada por los querellantes y revocada por Resolución 182/15 de 11 de febrero de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, Fredy Torrico Zambrana otorgando diez días al Fiscal de Sipe Sipe para presentar acusación formal contra todos los imputados.
Radicado el proceso en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se conminó a las partes a presentar acusación particular y ofrecer pruebas de descargo, momento a partir del cual se enteraron de la Resolución 182/15, con la que no fueron notificados, por lo que se presentaron a la Fiscalía departamental donde les manifestaron que al efecto debían acudir ante la Fiscalía de Sipe Sipe, lugar en el que les señalaron que el cuaderno de investigaciones no había sido devuelto y que nuevamente tenían que dirigirse a la Fiscalía de “Distrito” para tomar conocimiento de dicha Resolución, pero a pesar de sus reiteradas solicitudes tanto en la Fiscalía de Sipe Sipe como en la de “Distrito” no llegaron a notificarlos con dicha Resolución ni se tenía certeza de donde se encontraba el cuaderno de investigaciones. Posteriormente, acudiendo a la Fiscalía de Sipe Sipe solicitaron su notificación con la referida Resolución, realizada la misma, constataron que carecía de una adecuada fundamentación; toda vez que, se limitó a hacer una relación de hechos, vulnerando con ello sus derechos a un proceso justo y equitativo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazó in limine
- Fragmento 10
- CONFIRMAR