AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2016-RCA
Fecha: 04-Oct-2016
i)
Los accionantes manifestaron que: i) El 13 de septiembre de 2015, en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, les notificaron con varios actuados como el pliego acusatorio y una acusación particular, “recién tenemos algún tipo de información respecto de la resolución que se habría emitido en fiscalía de distrito…” (sic), lo que no implica que hubieran tenido conocimiento de la Resolución Jerárquica 182/15; ii) Peregrinaron bastante tiempo para ser notificados con la referida Resolución Jerárquica llegando a solicitar a la Fiscalía de Sipe Sipe se realice la misma, la fiscal María Luz Rivero Vega dispuso se realice dicho acto legal, tal cual consta en el cuaderno de investigaciones, momento desde el cual tuvieron real conocimiento de su contenido, pudiendo evidenciar que la misma carecía de fundamentación y motivación, por lo que interponen la presente acción de amparo constitucional; y, iii) Mediante memorial de 18 de mayo de 2016, solicitaron a la Fiscalía de Sipe Sipe se extiendan fotocopias legalizadas de la mencionada Resolución Jerárquica y de sus notificaciones, estando autorizada su solicitud, el nuevo Fiscal se negó a extender las mismas, por lo que al presentar la acción únicamente se adjuntaron fotocopias simples aclarando en el otrosí 1° se solicite al Fiscal de Sipe Sipe la remisión del cuaderno de investigaciones. Por todo lo expuesto, solicitaron la admisión de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- i)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- rechazó in limine
- Fragmento 10
- CONFIRMAR