AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA

Fecha: 10-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 1 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 78 a 88 y de fs. 100 a 103 vta., respectivamente, el accionante a través de su representante manifiesta que, por concurso de méritos y examen de competencia fue contratado por la UMSA para desempeñar a partir de la gestión académica de 1998 el cargo de docente de la materia de Investigación Educativa I y II en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, llegando a alcanzar con el transcurrir del tiempo conforme Memorando PNL.DOC. 092/99 de 7 de junio de 1999 el cargo de docente titular; sin embargo, el año 2000 por haber denunciado actos irregulares de las ex autoridades de la mencionada facultad, fue alejado de manera injustificada e ilegal de su cargo; por lo cual, con el fin de esclarecer tal ilegalidad, cursó continuamente notas pidiendo explicación de la causa de su retiro, resultando evidente que aquellas ex autoridades denunciadas actuaron arbitrariamente conforme corrobora el informe evacuado por la Comisión Revisora del Consejo Académico Universitario; asimismo, como los resultados publicados de su última evaluación no fueron encontrados y quedando comprobada la injustificada e ilegal separación de la cátedra que regentaba; el 20 de febrero de 2014 el Consejo Facultativo de la ya indicada facultad, mediante Resolución 379/2014 de 20 de febrero, resuelve como artículo único la restitución a la titularidad de su cátedra, habiendo sido el trámite remitido al Consejo Universitario para la prosecución del mismo de acuerdo a las normas universitarias en vigencia; sin embargo, estando así plasmada, antes de que se pronuncie el Honorable Consejo Universitario, el 1 de marzo de 2016, le comunicaron con el Informe Jurídico A.JUR.INF. 127/16 de 19 de febrero de 2016, que su solicitud de reincorporación es improcedente, no habiéndose acompañado al mismo ningún respaldo, ni jamás fue objeto de procesos universitarios, ni recibió memorando de cese de funciones, debidamente pronunciado por el Rector de la UMSA, que es el documento con el cual se notifica a los docentes titulares ante el cese de funciones; por lo cual, alega que no se ha cumplido el estatuto universitario habiéndose vulnerado sus derechos: al debido proceso y a la defensa.