AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA

Fecha: 10-Oct-2016

por no presentada

El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2016 (fs. 97 y vta.), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo): a) Argumentar la relación de causalidad de los hechos con los derechos lesionados; b) Especificar el acto que vulnera          los derechos y garantías constitucionales; c) Concretar cuál la pretensión que solicita, referida a los supuestos actos denunciados; d) Acreditar si agotó la vía administrativa; e) Si esta acción de defensa fue presentada dentro de los seis meses del presunto acto lesivo de derechos fundamentales; y, f) Señalar si hay terceros interesados.

         De la revisión y análisis de los memoriales de demanda y subsanación presentados el 1 y 12 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 78 a 88 y de fs. 100 a 103 vta., respectivamente, se puede determinar que a través de este medio de defensa el accionante denuncia como acto lesivo el incumplimiento a la Resolución Facultativa 379/2014 de 20 de febrero, a través de la cual el Concejo Facultativo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, dispuso su restitución al cargo de docente titular, misma que se hizo inejecutable debido al Informe Jurídico A.JUR.INF. 127/2016 de 19 de febrero, que vulnera su derecho al trabajo y al debido proceso, además que el señalado informe, no puede ser revisado ni modificado por ningún otro medio de defensa o ser impugnado en sede administrativa; de lo que, se establece que, tanto los actos que se consideran lesivos así como los derechos conculcados están identificados y relacionados al petitorio. Por lo que, es necesario referir que, el Juez de garantías no consideró que, la presente acción de defensa, cumple con la relación de causalidad, estando claramente expuestos e identificados los derechos y garantías lesionados y de igual manera está definido el petitorio.

En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez; por lo que, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.