AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA

Fecha: 10-Oct-2016

II.2.

         En el caso de autos, es necesario indicar que, la parte accionante, no reclama el despido injustificado del cargo de docente titular al que accedió por concurso de méritos, sino el incumplimiento a la Resolución Facultativa 379/2014 de 20 de febrero, a través de la cual el Concejo Facultativo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, dispuso su restitución, misma que se hizo inejecutable debido al Informe Jurídico A.JUR.INF. 127/2016 de 19 de febrero, que señala que su reincorporación a su fuente laboral es improcedente. Es pertinente hacer referencia que, ante el informe ahora observado por el accionante, no se tiene algún tipo de recurso para que el mismo se subsane ya sea en el fondo o en la forma, por lo cual, no existe recurso ulterior contra el mismo; por este motivo, se tiene que el accionante agotó la vía administrativa para la protección de sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, en el presente caso se cumple con el principio de subsidiaridad. De igual manera, es necesario referir que la presente acción de amparo constitucional, fue presentada el 1 de septiembre del 2016, es decir, 6 meses después de que el accionante tuvo conocimiento del Informe Jurídico A.JUR.INF. 127/2016 de 19 de febrero; ya que el mismo se le dio a conocer el 1 de marzo de 2016, mediante nota STRIA. GRAL. 156/2016 emitida por Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA; por lo que, el accionante cumplió con el principio de inmediatez, por haber presentado la presente acción tutelar dentro de los seis meses de plazo que señala la Ley.