Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0291/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
por
El citado Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 104 a 105, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) No expuso de forma clara, cronológica y precisa los hechos, no se advierte su vinculación con los derechos lesionados; 2) No establece cual es el acto que lesiona sus derechos; 3) Su pretensión no tiene un nexo lógico con los demás requisitos; 4) No acreditó si agotó la vía administrativa; 5) No confirmó que hubiera cumplido con el principio de subsidiaridad; y, 6) No aclaró si existen terceros interesados que podrían verse afectados a través de esta acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN DE MI MANDANTE WALTER HUGO FERRUFINO ANDRADE A LA CATEDRA REGENTADA EN LA MATERIA “INVESTIGACIÓN EDUCATIVA I Y II” DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, CARRERA CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN,
- por no presentada
- por
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.