AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA

Fecha: 10-Oct-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 22 y 26 de agosto de 2016, cursantes de fs. 61 a 67 vta.; y, 70 a 71 vta., el accionante manifiesta que, en 1997 fue incorporado como parte de la Policía Boliviana, en calidad de Policía de Complemento; por lo cual, venía prestando funciones regularmente hasta el año 2004 y por razones estrictamente de salud, corroborados por informes y diagnósticos médicos que señalan dolor precordial opresivo, parestesias en manos y pies, aumento de volumen en extremidades inferiores y otros, fue internado en el Hospital Boliviano Holandés de El Alto del departamento de La Paz, transferido luego al Hospital Obrero de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde le realizaron varios exámenes complementarios, diagnosticándole “…CARDIOPATIA REUMATICA E INSUFICIENCIA AORTICA SEVERA” (sic).

El 2005, cuando cumplía funciones en el Grupo Especial de Seguridad, por Memorando 645/05 de 1 de marzo de 2005, por su estado de salud, le transfirieron de destino, para que pueda terminar el tratamiento médico, se rehabilite y recupere; habiendo trabajado hasta el 2013 de manera regular en diferentes Unidades Operativas. En agosto de ese año, mediante Memorando 1037/2013, le destinaron a la Situación de la Letra “A” y antes de cumplir los dos años, mediante solicitud expresa presentó al Comandante General de la Policía Boliviana, la restitución y asignación de funciones; toda vez que, no podía realizar trabajos de policía patrullero que generan actividad física de intensidad, ya que por prescripción médica le recomendaron realizar trabajos de oficina con controles periódicos en cardiología, lo cual además hizo en reiteradas oportunidades.

Las peticiones efectuadas, no fueron atendidas, más al contrario el 7 de septiembre de 2015, mediante Memorando P.P. 3043/2015 del 1 del mismo mes y año, fue notificado con el agradecimiento por los servicios prestados, con lo cual vulneraron y atentaron sus derechos y garantías constitucionales; ya que, afectaron sus derechos a la salud, al tratamiento médico, al salario con todos los beneficios, a la familia y a la vida.

Desde septiembre de 2015, acudió a distintas instancias dentro de la institución policial, con el fin que se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios y se le asignen funciones; empero, ello no sucedió, las respuestas fueron negativas, e incluso alguna vez se le dijo que debía tramitar su jubilación por discapacidad.