AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
improcedencia “in limine”
El referido Juez, por Resolución 240/2016 de 29 de agosto, cursante de fs. 72 a 73, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos que: a) De acuerdo a los antecedentes, el acto lesivo que supuestamente vulneró los derechos constitucionales del accionante, ocurrió el 7 de septiembre de 2015, cuando fue notificado con el Memorando PP 3043/2016 de 1 de septiembre, con el que se le agradecen sus servicios; supuesto acto que fue representado de manera extemporánea el 5 de mayo de 2016; b) Se debe contar el plazo legal para la interposición de la presente acción tutelar desde el 7 de septiembre de 2015; sin embargo la misma, fue presentada el 22 de agosto de 2016; es decir después de más de once meses del supuesto acto vulnerador; y c) El accionante no agotó los recursos administrativos que correspondía plantear, para modificar o suprimir el supuesto hecho infractor a sus derechos.
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a declarar la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- podrá
- II.2.