Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
I.4. Resolución del
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por proveído de 23 de agosto de 2016, cursante a fs. 68, dispuso que dentro del plazo de tres días, conforme a lo previsto en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el accionante, subsane y cumpla con el art. 33.2., 4 y 5 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- podrá
- II.2.