Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
podrá
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del citado código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de defensa está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- podrá
- II.2.