AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA

Fecha: 10-Oct-2016

podrá

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal               de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del citado código, donde se encuentra el principio de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de defensa está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses.