AUTO CONSTITUCIONAL 0293/2016-RCA
Fecha: 10-Oct-2016
II.2.
Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; 54 y 55 del CPCo, esta acción tutelar, se rige por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la existencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, en la compulsa de toda acción de defensa lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive la misma; y posteriormente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 de la normativa legal procesal antes citada.
En el caso de autos, se advierte que el accionante previamente a acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional y agotando las instancias administrativa, solicitó ante las autoridades que corresponden se le reincorpore a su fuente laboral, petición que fue respondida por Memorando D.E.S. 1535/2016 de 25 de abril (fs. 56), disponiendo la inviabilidad de la misma en base a los informes sociales de 2 de febrero (fs. 43 a 46); de 14 de marzo (fs. 40 a 42); de 2 de mayo (fs. 38 a 39); y, de 2 de junio (fs.34 a 37), para finalmente dar respuesta a su solicitud a través de notas de Secretaria General Of. 485/2016 de 30 de mayo (fs. 31) y 548/2016 de 6 de junio, fecha desde la cual debe computarse el plazo de inmediatez, pues conforme se desprende de los antecedentes, fue la autoridad demandada la que antes de tomar una decisión generó actos administrativos destinados a respaldar su decisión, admitiendo con ello que dicho petitorio constituía un medio idóneo para revocar la decisión de retiro; por lo cual, se tiene que el accionante al haber agotado todas las instancias administrativas, cumplió con el principio de
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- podrá
- II.2.