Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada por el Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- CONFIRMAR