Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.4. Resolución del
El Juez Público de Familia Decimotercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por decreto de 22 de septiembre de 2016, (fs. 23), dispuso que la parte accionante, en cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indique con claridad la legitimación pasiva, precise los derechos vulnerados y cumpla lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo, acreditando de forma objetiva e idónea el agotamiento de los mecanismos de defensa contra la Resolución u orden de reubicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- CONFIRMAR