AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 21 y 27 de septiembre de 2016 cursantes de fs. 17 a 22 vta. y 25 a 27 respectivamente, los accionantes sostienen que, por más de veinte años se dedicaron a la actividad comercial de venta de animales domésticos en inmediaciones del Estadio Félix Capriles; sin embargo, la Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los reubicó en los predios de la Av. Segunda Circunvalación, lugar que a su criterio no cumple con las condiciones requeridas para realizar la actividad lícita descrita; toda vez que, dichos predios están siendo utilizados por terceras personas encontrándose en la actualidad en proceso judicial, habiéndose determinado incluso una medida cautelar dentro del mismo.
Por lo antes referido, retornaron a inmediaciones del Estadio Félix Capriles, pero la referida Intendencia Municipal de Cochabamba, con ayuda de los guardias municipales les impidió realizar la actividad descrita, formando una cerca humana, desocupándolos del lugar de manera arbitraria y violenta, es decir con el uso de la fuerza física y agentes químicos, vulnerando sus derechos constitucionales; por lo que, activan la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- CONFIRMAR