AUTO CONSTITUCIONAL 0307/2016-RCA
Fecha: 13-Oct-2016
I.
Consideran que, la Resolución emitida restringe sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable, a la vida, a la “seguridad jurídica” a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, señalando al efecto los arts. 9.5, 46.I y II, 47.I y 49.I, de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional, por lo que la acción planteada recae en una servidora pública que cometió la transgresión de sus derechos fundamentales, habiéndose identificado correctamente a la misma, pues ella impidió que realicen la actividad comercial de venta de animales domésticos.
Manifestaron que, en ningún momento alegaron tener calidad de trabajadores dependientes pues de ser así hubieran acudido al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social, para agotar los mecanismos de defensa; razón por la que, consideran que no existe vía que deba ser agotada, ya que observaron el principio de subsidiariedad, es así que en revisión solicitan sea admitida la acción tutelar planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del
- improcedencia “in limine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- CONFIRMAR