AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA

Fecha: 28-Oct-2016

2º Disponer

2º Disponer que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional, otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas en el presente Auto Constitucional de acuerdo al art. 33.4, 5 y 8 del citado Código, de ser así admita la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor; y, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela o en su defecto aplicar el procedimiento establecido en el citado art. 30.I.1.