Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2016-RCA
Fecha: 28-Oct-2016
2º Disponer
2º Disponer que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional, otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas en el presente Auto Constitucional de acuerdo al art. 33.4, 5 y 8 del citado Código, de ser así admita la acción de amparo constitucional, previos los trámites de rigor; y, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela o en su defecto aplicar el procedimiento establecido en el citado art. 30.I.1.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- CONCEDIENDO LA TUTELA DE MIS DERECHOS INVOCADOS EN LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional)
- II.4. Respecto a la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- En ese sentido, la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que se permita establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como lesionados y la exactitud en el petitorio, delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver, es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular, lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión
- II.5. Análisis del caso concreto
- improcedencia
- se recomienda que en las instancias de origen se tenga mayor cuidado al analizar ese tipo de situaciones y aplicar una adecuada tramitación en forma correcta y sin dilaciones en las respectivas acciones constitucionales puesto que su función es ser garantista de derechos
- 2º Disponer